La inutillidad de la Ley Sinde

Ley Sinde

No lo decimos nosotros. Lo ha escrito Fernando Cuartero (catedrático de Sistemas Informáticos, UCLM) en las páginas del renovado Infocampus, la revista de nuestra Universidad. Te reproducimos, a continuación, el texto íntegro. Sin desperdicio.

La inutilidad de la Ley Sinde, Fernando Cuartero

«La aprobación en las Cortes de la disposición final de la Ley 2/2011, conocida popularmente como Ley Sinde, que regulará, y probablemente cerrará, determinadas webs que presuntamente violan derechos de propiedad intelectual protegibles, aún cuando sistemáticamente dicha violación ha sido desestimadas en tribunales tanto del orden Civil como Penal, ha desencadenado un amplio movimiento ciudadano de protesta, que llevó a que dicha disposición fuera inicialmente rechazada en su paso por el Congreso.

No es la primera vez en la historia que se pretende, mediante un uso y abuso de la capacidad legislativa, reprimir conductas que no están socialmente reprobadas. En tiempos, el propio Carlos Marx reprochaba este abuso de la legislación a la Cámara renana alemana: “Si llamáis robo a lo que no lo es, no sólo no conseguiréis que se vea delito donde no lo hay, sino que lograréis, al contrario, que los propios delitos se transformen en hechos justos”. Eso vuelve a ocurrir con la ley Sinde, que pretende desconectar de Internet a los “infractores” que supuestamente se descargan “ilegalmente” contenidos sujetos a propiedad intelectual, sin que en ningún momento esta violación sea probada ante un organismo judicial. Debemos recordar que, en estos casos, el juez que vigila no puede entrar en el fondo del asunto, sino meramente en si el cierre de la página viola los derechos fundamentales de su propietario, pero no en si existe o no violación de los derechos de propiedad, lo que queda al albur de una comisión administrativa. Este modo de operar ha sido criticado por numerosas razones. En primer lugar, se trata de una ley que afecta a intereses particulares y no generales, y que pretende proteger los derechos de algunas personas. Evidentemente, las leyes deben proteger a los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos, pero no existe una ley especial, por ejemplo, con merma de las garantías de los presuntos conculcadores para los robos de coches, sino que deben seguir el procedimiento general, y no se evita, de manera interesada, la sede judicial. También habría que indicar que la libertad de enlazar, citar y compartir son la esencia misma de Internet, una herramienta crucial para el futuro, que no debería ser coartada por una mera autoridad administrativa, sin las debidas garantías judiciales.

Por otro lado, es necesario dejar constancia de la gran falacia en que se basa esta inadmisible legislación, como es que la piratería de internet es un lastre para la cultura, pues si algo es cierto es que hoy hay más música, más libros, más estrenos de películas y más cultura que en ningún momento de la Historia. Es más, la difusión y el acceso a esta cultura vive hoy más esplendor que en cualquier día del pasado. En la actualidad tenemos más cultura y más facilidad de acceder a ella. Hay quien dice, y sabiamente que la música en Internet no puede ser gratis. Pero, si analizamos con detenimiento la situación, lo que nos encontramos es con una realidad: La música en Internet ES GRATIS ya, y desde hace tiempo. No sólo la música, sino muchas más creaciones. Podemos hablar y discutir sobre la ética, moralidad, licitud de ello, pero no sobre la existencia de un hecho fáctico. Por supuesto, es razonable que el hecho de que la música sea gratis sea algo que haga que los músicos se sientan molestos; lo entiendo, es lógico, pero lamento comunicar que yo sólo soy el portador de la noticia, el mensajero. El hecho está ahí. Se trata, simplemente, de que es necesario adaptarse a nuevas situaciones, y no pretender imponer por la fuerza el mantener un inservible status quo procedente de tiempos antiguos. Tomemos, por ejemplo, el modelo de distribución de la conocida plataforma Spotify, que ya se ha convertido en una de las principales fuentes de ingreso de los autores musicales.

Esto demuestra una cosa: la industria cultural exige unos productores, los artistas, unos consumidores, el público, y unos intermediarios transmisores entre unos y otros. El antiguo modelo, basado en las sociedades de gestión establece que en un producto final de unos 20 euros (por ejemplo, un CD de música) el autor recibe entre 0,5 y 1 euro por su trabajo, es decir, menos de un 5% del valor de venta final, correspondiendo más del 90% a los intermediarios. Esto es inasumible en un mercado que, regido por las reglas de Internet, podría conseguir que, por alrededor de un euro para el consumidor, que el autor reciba exactamente la misma cantidad, y los gastos de intermediación que se reduzcan a un 10% o, a lo sumo, un 20% del valor total. Ciertamente, el papel de los intermediarios desaparece, y la industria, como ha ocurrido en tantas ocasiones anteriores, deberá reciclarse, y no exigir medidas represoras de leyes injustas.

Pero es que, además, la ley será completamente inútil, como ya se ha demostrado en el pasado. Cuando cerraron Napster, abrieron Audiogalaxy, y al cerrar éste, mejoraron los protocolos, y no pudieron batir a Kazaa, eMule o Ares. Y eso es porque Internet nació con el diseño apropiado para resistir hasta un ataque nuclear, cuanto más a leyes que desconocen su funcionamiento interno. Pero de los gobiernos cabe recordar lo que ya decía Sir Winston Churchill, que siempre se puede confiar en que harán lo correcto, después de haber intentado todo lo demás. Tal vez sea necesario que la ministra de Cultura de España fracase y compruebe en sus propias carnes que el endurecimiento de las leyes no va a arreglar sus problemas con Internet».

Fuente: Infocampus, 106 (2011), 4-5.

La Facultad de Humanidades no se identifica necesariamente con las opiniones y/o comentarios aquí recogidos.

# | Sección Siglo 22 | 28.04.2011
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